lunes, 15 de mayo de 2017

Caso 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
 Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.

Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

R/ El representante se debe apoyar en el capítulo 3 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, artículo 9, item 3


¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

dice " verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y / o actualizados de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente."

¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?

según el capitulo 3 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, artículo 9 item 4 si están obligados

item 4 " participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje"

Caso 4
En el reglamento del aprendiz, el SENA ha establecido los derechos, deberes y prohibiciones para los aprendices, pero también se cuentan con medidas formativas, sanciones y estímulos. Para aplicar en las situaciones descritas en el caso cuatro se debe tener en cuenta los estipulado en el Reglamento de los aprendices en el capitulo IX," Medidas formativas y sanciones"
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? Las medidas formativas son las siguientes:

1.       Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

  Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

2.      3.        
 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
4.       Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

¿    Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? Las sanciones que puede imponer el SENA según el Reglamento del Aprendiz por faltas académicas o disciplinarias son el llamado de atención escrito y el coondicionamiento de la matrícula
La






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